miércoles, 19 de noviembre de 2008

RESOLUCIÓN Nº 004-2008-II/JF-DER (RESOLUCIÓN Nº 004-2008-II/JF-DER)

RESOLUCIÓN Nº 004-2008-II/JF-DER


RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA DIRECTIVA N° 004-2008-II/JF-DER


Vistos:

El Reglamento de Elecciones para la Mesa Directiva de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú (la ‘FEPUC’), aprobado por la Asamblea de Delegados de la FEPUC.

El Reglamento de Elecciones para la Mesa Directiva del Centro Federado de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la universidad (el ‘Centro Federado’)

Las Directivas Nº 001-2008-II/JF-DER, Nº 002-2008-II/JF-DER y Nº 003-2008-II/JF-DER dictadas por la Fiscalía del Centro Federado.


Considerando:

Que de acuerdo al Reglamento de Elecciones del Centro Federado, la Fiscalía está a cargo de la interpretación de aquél.

Que según la primera disposición complementaria y final de la Directiva Nº 001-2008-II/JF-DER, en caso de incompatibilidad entre el Reglamento de Elecciones y la directiva en mención, se preferirá el primero.

Que según la segunda disposición complementaria y final de la Directiva Nº 001-2008-II/JF-DER, la directiva en mención está sujeta a cambios a criterio del Fiscal del Centro Federado.

Que el artículo 37° del Reglamento de Elecciones dispone 3 días hábiles de plazo para las listas para la presentación de un nuevo candidato en caso de denegatoria de uno de ellos.

Que la Junta de Fiscales acordó dar como plazo un solo día en presentación de nuevos candidatos de parte de las listas.


Se resuelve:

Aprobar y dictar la directiva Nº 004-2008-II/JF-DER





DIRECTIVA Nº 004-2008-II/JF-DER

DIRECTIVA QUE MODIFICA LAS DIRECTIVAS N° 001-2008-II/JF-DER Y N° 003-2008-II/JF-DER




Artículo 1°.- Modifíquese los incisos 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 2° de la directiva N° 001-2008-II/JF-DER (referidas al Calendario Electoral). En consecuencia, el artículo quedará redactado de la siguiente manera:


Del lunes 13 de octubre al lunes 27 de octubre (hasta las 12:00 horas): Solicitud de padrones de adherentes a la Fiscalía del Centro Federado de parte de las listas e inicio la recolección de firmas.

Desde el jueves 23 de octubre hasta el lunes 27 de octubre a las 19:00 horas: Presentación de los requisitos de inscripción de las listas postulantes y posterior inscripción provisional de las mismas.

Desde el jueves 23 de octubre hasta el lunes 27 de octubre a las 19:00 horas (posterior a la presentación de los requisitos de inscripción de la lista a la Fiscalía): Plazo de subsanación de deficiencias de las listas postulantes exclusivamente con respecto a deficiencia de firmas válidas.

Desde el jueves 23 de octubre hasta el viernes 31 de octubre de 2008 (posterior a la presentación de los requisitos de inscripción de la lista a la Fiscalía): Plazo de subsanación de deficiencias de las listas postulantes exclusivamente con respecto a denegatorias de inscripción de candidatos (improcedencias). Vencido el plazo se hará la PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS PROVISIONALMENTE INSCRITAS.

Martes 28 de de octubre: Plazo de subsanación de deficiencias para las listas inscritas, con excepción de las referidas a firmas válidas e improcedencias de inscripción de candidatos. Las deficiencias referidas a la admisibilidad de los candidatos, se resuelven en esta fecha.

Lunes 3 de noviembre: INICIO DE CAMPAÑA ELECTORAL

Del lunes 3 de noviembre al 6 de noviembre: Plazo de presentación de tachas contra la inscripción de las listas.

Jueves 6 de noviembre (antes del Debate Electoral): Subsanación de las tachas por parte de la Fiscalía y publicación de las listas inscritas.

Jueves 6 de noviembre: Debate Electoral y vencimiento del plazo de entrega de la relación de personeros de las listas inscritas.

Miércoles 12 de noviembre (desde las 00:01 horas): Silencio Electoral

Jueves 13 de noviembre: ELECCIONES

Viernes 14 de noviembre: Publicación de resultados extraoficiales de la elección.

Del lunes 17 de noviembre al miércoles 19 de noviembre: Plazo para presentar impugnaciones de parte de los Personeros Generales de las listas.

Jueves 20 de noviembre: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS OFICIALES.


Artículo 2°.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 1° de la directiva N° 003-2008-II/JF-DER. Por lo tanto, el párrafo en mención debe decir:

“En consecuencia, sólo podrán postular como miembros de lista para las presentes elecciones aquellos estudiantes que hayan llevado por lo menos un curso del Plan de Estudios de la facultad en el ciclo 2008-1 y que lo hayan aprobado.”


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- En caso de existir incompatibilidad entre la presente Directiva y el Reglamento de Elecciones del Centro Federado o el Estatuto del Centro Federado, se preferirán a estos dos últimos.

Segundo.- La presente Directiva está sujeta a cambios, a criterio del Fiscal, previa comunicación a los personeros de las listas y a la Junta de Fiscales.

La Junta de Fiscales puede modificar la presente directiva, mediante directivas vinculantes para la Facultad de Derecho.

Las modificaciones no deben traer perjuicio para las listas candidatas.

Tercero.- La presente Directiva entrará en vigencia desde su comunicación a las listas postulantes.


Pando, 28 de octubre de 2008



Max Antonio Terrazos Yamunaqué
Fiscal del Centro Federado de Estudiantes
Facultad de Derecho
Pontificia Universidad Católica del Perú

RESOLUCIÓN Nº 003-2008-II/JF-DER ( DIRECTIVA Nº 003-2008-II/JF-DER)

RESOLUCIÓN Nº 003-2008-II/JF-DER

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA DIRECTIVA N° 003-2008-II/JF-DER


Vistos:

El Reglamento de Elecciones para la Mesa Directiva de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú (la ‘FEPUC’), aprobado por la Asamblea de Delegados de la FEPUC.

El Reglamento de Elecciones para la Mesa Directiva del Centro Federado de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la universidad (el ‘Centro Federado’)

Las Directivas Nº 001-2008-II/JF-DER y Nº 002-2008-II/JF-DER dictadas por la Fiscalía del Centro Federado.


Considerando:

Que según la primera disposición complementaria y final de la Directiva Nº 002-2008-II/JF-DER, la directiva en mención está sujeta a cambios a criterio del Fiscal del Centro Federado

Que de acuerdo al Reglamento de Elecciones del Centro Federado, la Fiscalía está a cargo de la interpretación de aquél.


Se resuelve:

Aprobar y dictar la directiva Nº 003-2008-II/JF-DER





DIRECTIVA Nº 003-2008-II/JF-DER

DIRECTIVA QUE INTERPRETA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES Y MODIFICA LA DIRECTIVA Nº 002-2008-II/JF-DER




Artículo 1º.- Interprétese que el requisito ‘promedio ponderado aprobatorio de cursos en facultad’ a que se refiere el artículo 25° inciso b. del Reglamento de Elecciones del Centro Federado presupone que el miembro de la lista postulante haya llevado por lo menos un curso, en el ciclo anterior a las elecciones, del Plan de Estudios actual de la facultad de Derecho, a fin de poder poseer un promedio aprobatorio de cursos en la facultad en mención.

En consecuencia, sólo podrán postular como miembros de lista para las presentes elecciones aquellos estudiantes que hayan llevado por lo menos un curso del Plan de Estudios de la facultad en el ciclo 2008-1 y que lo hayan aprobado.

Artículo 2°.- Modifíquense los incisos 3° y 7° de la directiva nº 002-2008-II/JF-DER; por lo tanto, a partir de la fecha los incisos mencionados presentarán la siguiente redacción:

“3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), de la Tarjeta Universitaria de Identidad (TUI), del Carné Universitario u hoja impresa del index de la ‘página personal’ del intranet del alumno”

“7. El Acta de Compromiso firmada por el Presidente (a) de la lista postulante, a nombre propio y en representación de aquélla.”


Pando, 27 de octubre de 2008



Max Antonio Terrazos Yamunaqué
Fiscal del Centro Federado de Estudiantes
Facultad de Derecho
Pontificia Universidad Católica del Perú

RESOLUCIÓN Nº 002-2008-II/JF-DER (DIRECTIVA Nº 002-2008-II/JF-DER)

RESOLUCIÓN Nº 002-2008-II/JF-DER


RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA DIRECTIVA N° 002-2008-II/JF-DER



Vistos:

El Reglamento de Elecciones para la Mesa Directiva de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú (la ‘FEPUC’), aprobado por la Asamblea de Delegados de la FEPUC.

El Reglamento de Elecciones para la Mesa Directiva del Centro Federado de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la universidad (el ‘Centro Federado’)

La proximidad del inicio del plazo para inscripción de las listas postulantes a la Mesa Directiva del Centro Federado de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (el “Centro Federado”)


Considerando:

Que el Reglamento de Elecciones del Centro Federado, entre sus artículos 22º al 38º, rige el proceso de inscripción de las listas candidatas a la Mesa Directiva.

Que, las listas candidatas deberán presentar los requisitos que el Reglamento y la fiscalía estipulan para que la inscripción sea declara admisible y luego procedente.

Que es necesario que las listas presenten los requisitos de manera uniforme.

Que de acuerdo al Reglamento de Elecciones del Centro Federado, son funciones del Fiscal interpretar el mismo.


Se resuelve:

Aprobar y dictar la directiva Nº 002-2008-II/JF-DER





DIRECTIVA Nº 002-2008-II/JF-DER

DIRECTIVA PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE LISTAS


Artículo 1º.- La presente Directiva tiene por objeto aclarar los requisitos solicitados por el Reglamento de Elecciones del Centro Federado de Derecho, así como dictar normas complementarias en el procedimiento de inscripción de las listas candidatas.

Artículo 2º.- Un representante de la lista postulante deberá presentar los requisitos de inscripción estipulados en el Reglamento de Elecciones del Centro Federado así como los dispuestos por la Fiscalía, desde el día 23 de octubre de 2008 hasta el lunes 27 de octubre del mismo año a las 19:00 horas.

El representante debe ser miembro de la lista postulante y figurar en la relación de cargos de los padrones de firmas adherentes de la lista al momento de la entrega de los requisitos.

Artículo 3º.- El Fiscal del Centro Federado es el único que puede recibir los requisitos, los mismos que deben presentarse en un sobre cerrado.

Artículo 4°.- Para efectos de las inscripciones durante los días 23 y 24 de octubre, se coordinará previamente con el Fiscal del Centro Federado –vía correo electrónico o por teléfono móvil- la fecha, hora y lugar donde se entregarán los requisitos. El sábado 25 no hay inscripciones.

Para las inscripciones que se realicen el día lunes 27 de octubre, sólo se podrá hacer la misma en los siguientes horarios:

- Desde las 11:00 a.m. hasta la 1 p.m.
- Desde las 5:30 p.m. hasta las 7:00 p.m.

El Fiscal esperará a los representantes en las bancas (el pasillo) frente a la puerta de acceso del local del Centro Federado o, de ser el caso, en el mismo local del Centro Federado.

No hay tiempo de tolerancia. Pasado el plazo máximo establecido, no se aceptará la inscripción de lista alguna.

Artículo 5º.- Las listas que deseen participar en las elecciones deberán presentar los siguientes requisitos:

Un total de 200 firmas de alumnos adherentes de la facultad de Derecho.
La constancia de matrícula, es decir, la impresión de la primera página que muestra el intranet, donde se ven los cursos en los que está matriculado el alumno. En su defecto puede adjuntarse copia del boucher de pago al Banco por concepto de cancelación de boleta.
Copia del DNI o de la Tarjeta Universitaria de Identidad (TUI).
Nombre o denominación de la lista.
El símbolo de la lista impreso en blanco y negro, y en formado electrónico en un diskette y enviado al correo: a20060969@pucp.edu.pe
El nombre del Personero General de la Lista, su constancia de matrícula o boucher del banco y una copia de su TUI o DNI.
El Acta de Compromiso firmada por todos los secretarios de las listas.
Un ejemplar impreso de la página del intranet donde se detalla el rendimiento académico: Promedio ponderado en la Facultad, porcentaje de ubicación y la sección donde se detalla el número de cursos llevados y que se llevan actualmente, y las veces en las que se está llevando o se han llevado éstos.
Un ejemplar de la lista de cursos aprobados en la Universidad, sólo para el Presidente y Vicepresidente, Secretario de Economía y Secretario de Organización.
El Plan de Trabajo detallado por secretarías y en no más de 3 hojas, según lo establecido en la Directiva Nº 001-2008-II/JF-DER

Artículo 6º.- Las listas también podrán acreditar a otros personeros de mesa. El personero ejerce su función sobre una mesa de sufragio. No existen personeros para dos mesas.

El plazo de entrega de la lista de personeros de mesa es el día 6 de noviembre de 2008, antes de iniciarse el debate electoral. Luego de este plazo no se admitirá la inscripción de ningún personero adicional.

La entrega la realiza al Fiscal el Personero General.

Artículo 7º.- Una vez que el Fiscal reciba los requisitos del artículo 5º, procederá a revisarlos. En el caso de que alguna lista incumpla algún requisito, podrá solicitar al representante que entregó los requisitos su subsanación.

El plazo de subsanación varía respecto al requisito faltante a subsanar:

En el caso de deficiencia en el número de firmas válidas de los padrones de firmas adherentes, y siguiendo lo dispuesto por el artículo 31° del Reglamento de Elecciones del Centro Federado, éstas sólo podrán ser nuevamente presentadas desde el momento posterior a la notificación del fiscal del defecto en las firmas válidas, hasta el vencimiento del plazo de inscripción de las otras listas -7:00 p.m. del 27 de octubre de 2008-, siguiendo el horario de disponibilidad descrito en el numeral 4° de la presente directiva.

Si pasado este tiempo no se presenta la subsanación del defecto, se considera retirada la solicitud de inscripción. Igualmente, si revisados los requisitos se encuentra error en las firmas y para ese momento ya había pasado el plazo de subsanación –esto es, luego de las 7:00 p.m.-, la solicitud es considerada retirada.

En relación a las denegatorias en la inscripción de alguno de los candidatos de la lista, el plazo opera desde el momento posterior a la notificación del defecto en los requisitos de alguno de los candidatos hasta el martes 28 de octubre a las 6:00 p.m.

Los 3 días hábiles que consigna el artículo 37° del Reglamento de Elecciones para la presentación del nuevo candidato son contados a partir del jueves 23 de octubre, día del inicio de la inscripción de listas. En caso la lista presente los requisitos en fecha posterior, sólo tendrá plazo hasta el martes 28 de octubre.

El horario de recepción de las subsanaciones es similar al descrito en el artículo 4° de la presente directiva. El día martes se recibirán las subsanaciones en el siguiente horario: de 5:00 p.m. a 6 p.m. frente a la puerta de acceso del local del Centro Federado o, de ser el caso, en el mismo local del Centro Federado. No hay tiempo de tolerancia.

Respecto a los demás requisitos, estos se subsanarán exclusivamente el martes 28 de octubre, hasta las 6:00 p.m., siguiendo el tiempo y lugar señalados en el último párrafo del inciso segundo del presente artículo.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Directiva está sujeta a cambios, a criterio del Fiscal, previa comunicación a los personeros de las listas y a la Junta de Fiscales.

La Junta de Fiscales puede modificar la presente directiva, mediante directivas vinculantes para la Facultad de Derecho.

Las modificaciones no deben traer perjuicio para las listas candidatas.

Segunda.- La presente Directiva entrará en vigencia el mismo día del inicio de la inscripción de las listas de candidatos –jueves 23 de octubre-.


Pando, 22 de octubre de 2008



Max Antonio Terrazos Yamunaqué
Fiscal del Centro Federado de Estudiantes
Facultad de Derecho
Pontificia Universidad Católica del Perú

RESOLUCIÓN Nº 001-2008-II/JF-DER (DIRECTIVA Nº 001-2008-II/JF-DER)

RESOLUCIÓN Nº 001-2008-II/JF-DER

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA DIRECTIVA N° 001-2008-II/JF-DER


Vistos:

El Reglamento de Elecciones para la Mesa Directiva de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú (la ‘FEPUC’), aprobado por la Asamblea de Delegados de la FEPUC.

El Reglamento de Elecciones para la Mesa Directiva del Centro Federado de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la universidad (el ‘Centro Federado’)

El Estatuto de la FEPUC.

El Reglamento de la Junta de Fiscales de la FEPUC.

El Estatuto del Centro Federado.


Considerando:

Que las Elecciones para la Mesa Directiva del Centro Federado para el año 2009, se llevarán a cabo el mismo día que las elecciones para la Mesa Directiva de la FEPUC.

Que la convocatoria a Elecciones para las referidas Mesas Directivas se llevará a cabo el día 6 de octubre de 2008 y la realización de las Elecciones se llevará a cabo el día 13 de noviembre de 2008.

Que de acuerdo al Reglamento de Elecciones del Centro Federado, son funciones del Fiscal interpretar el mismo, así como regularlo.


Se resuelve:

Aprobar y dictar la directiva Nº 001-2008-II/JF-DER





DIRECTIVA Nº 001-2008-II/JF-DER

DIRECTIVA PARA REGULAR EL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DEL CENTRO FEDERADO DE ESTUDIANTES DE DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU




Artículo 1º.- El proceso electoral tiene como finalidad representar la voluntad de los estudiantes de Derecho, convirtiendo sus votos en cargos para ocupar por aquellos que obtengan la mayoría de ellos.

Artículo 2º.- El calendario electoral acordado por la fiscalía es el siguiente:

Del lunes 13 de octubre al lunes 27 de octubre (hasta las 12:00 horas): Solicitud de padrones de adherentes a la Fiscalía del Centro Federado de parte de las listas e inicio la recolección de firmas.

Desde el jueves 23 de octubre hasta el lunes 27 de octubre a las 19:00 horas: Presentación de los requisitos de inscripción de las listas postulantes y posterior inscripción provisional de las mismas.

Desde el jueves 23 de octubre hasta el lunes 27 de octubre a las 19:00 horas (posterior a la presentación de los requisitos de inscripción de la lista a la Fiscalía): Plazo de subsanación de deficiencias de las listas postulantes exclusivamente con respecto a deficiencia de firmas válidas.

Desde el jueves 23 de octubre hasta el martes 28 de octubre (posterior a la presentación de los requisitos de inscripción de la lista a la Fiscalía): Plazo de subsanación de deficiencias de las listas postulantes exclusivamente con respecto a denegatorias de inscripción de candidatos.

Martes 28 de de octubre: Plazo de subsanación de deficiencias para las listas inscritas, con excepción de las referidas a firmas válidas y denegatorias de inscripción de candidatos.

Del miércoles 29 de octubre al viernes 31 de octubre: Publicación de listas postulantes inscritas provisionalmente e inicio del plazo de presentación de tachas contra la inscripción de las listas.

Lunes 3 de noviembre: Subsanación de las tachas por parte de la Fiscalía.

Lunes 3 de noviembre: PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS INSCRITAS definitivamente E INICIO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL.

Jueves 6 de noviembre: Debate electoral y vencimiento del plazo de entrega de la relación de personeros de las listas inscritas.

Miércoles 12 de noviembre (desde las 00:01 horas): Silencio Electoral

Jueves 13 de noviembre: ELECCIONES

Viernes 14 de noviembre: Publicación de resultados extraoficiales de la elección.

Del lunes 17 de noviembre al miércoles 19 de noviembre: Plazo para presentar impugnaciones de parte de los Personeros Generales de las listas.

Jueves 20 de noviembre: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS OFICIALES.


Artículo 3º.- En la Facultad de Derecho, en concordancia con lo acordado por la Junta de Fiscales, el horario de votación será desde las 10:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.

El horario de votación estará dividido en tres tiempos:

Primer Tiempo: De 9:45 a.m. a 1:30 p.m.
Segundo Tiempo: De 1:30 a 5:15 p.m.
Tercer Tiempo: De: 5:15 p.m. a 9:00 p.m.

Artículo 4º.- Para efectos de trámites, solicitudes y apelaciones las listas deberán acreditar un Personero General, persona que será la encargada de mantener contacto con el Fiscal y sus adjuntos.

Artículo 5º.- Publicada la convocatoria a elecciones, los personeros acreditados podrán solicitar al Fiscal la entrega del padrón de adherentes, el cual debe ser llenado con los nombres de los integrantes de la lista, el nombre de la lista y firmado por el Fiscal. Luego, se sacará copia a este padrón rellenado y las listas procederán a recolectar las firmas bajo estas copias. El original será entregado al Fiscal para su conservación.

De no cumplirse esta formalidad, los padrones carecerán de valor y no se computarán al número de firmas exigidas. No podrán juntarse firmas en padrones de adherentes escritos con lapicero o sin la firma del Fiscal.

Artículo 6º.- Para efectos del Plan de Trabajo a presentar, se deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones de la Junta de Fiscales

Los Planes de Trabajo deberán tener la siguiente estructura:

Objetivos Generales.
Objetivos Específicos.
Proyectos por Secretaria (indicando el Responsable).
Costo del proyecto.
Plazos de ejecución.

En caso de que el Plan de Trabajo presentado exceda las 3 páginas se deberá entregar adicionalmente un resumen de máximo 3 páginas, el cual será publicado.

Artículo 7º.- La inscripción de la lista se realizará por el Personero o por un representante de la lista, quien deberá entregar los requisitos que señala el Reglamento de Elecciones del Centro Federado a partir del jueves 23 de octubre desde las 10:00 a.m. hasta el lunes 27 de octubre hasta las 7:00 p.m., en el pasillo enfrente de la puerta de acceso al local del Centro Federado.

Artículo 8º.- La campaña electoral se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones para la Mesa Directiva del Centro Federado de Estudiantes de Derecho.

Artículo 9º.- El Fiscal designará a los miembros de mesa, cuyos nombres deberán ser de conocimiento de la Junta de Fiscales.

Los miembros de mesa podrán optar por alguno de los Tiempos establecidos en esta Directiva. Deberán firmar previamente un acta de compromiso, entregada por el Fiscal, en el que manifiesten su disposición a ejercer el puesto en el tiempo señalado.

El Fiscal o sus adjuntos podrá ser miembro de mesa en caso faltasen los seleccionados o no se haya podido nombrar a aquellos.

Artículo 10º.- Los miembros de mesa se rigen por el Reglamento de Elecciones y en todo lo no estipulado, accesoriamente por directivas del Fiscal, siempre que no contradigan la normativa superior.

Artículo 11º.- El proceso electoral se rige por el Reglamento de Elecciones correspondiente. Desde el momento de iniciado el proceso, el Fiscal deberá proporcionar el Reglamento de Elecciones y la presente directiva al personero de cualquier lista que lo requiera. Sin embargo, el Fiscal puede comunicar al personero o a cualquiera de los integrantes de las listas, siempre que conozca su identidad, del contenido de las normas mencionadas, de manera verbal.

Artículo 12º.- El debate será realizado en la fecha señalada en el artículo 2º de esta norma. En este acto las listas presentarán de forma alturada sus propuestas, así mismo se intercambiarán ideas entre las listas presentes.

El Fiscal, o cualquiera de sus adjuntos por encargo de aquel, actuará de moderador del debate.

Artículo 13º.- El orden de exposición se determinará por sorteo en presencia de los presidentes de ambas listas o, en su defecto, de los personeros.

Los tiempos de participación serán dispuestos por Resolución de la Fiscalía, en coordinación con los personeros de las listas.

Podrán exponer hasta un máximo de 3 personas por lista. El público podrá participar formulando sus preguntas por escrito durante la realización del debate.

El Fiscal y sus adjuntos, se reservan el derecho de elegir las preguntas formuladas, siempre que existan más del tiempo señalado para esta parte del debate.

Artículo 14º.- El Fiscal y sus adjuntos se reservan el derecho de desalojar de los ambientes del debate a cualquier persona que interrumpa la realización de este acto.

Artículo 15º.- La Fiscalía tiene el deber de supervisar la realización de las elecciones y de solicitar ayuda a otros fiscales en caso las circunstancias lo requieran.

Artículo 16º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Fiscal podrá apoyarse en los demás fiscales y la Mesa Directiva del Centro Federado de Derecho.

Artículo 17º.- En concordancia con el artículo 84º del Reglamento de Elecciones del Centro Federado de la Facultad de Derecho, la Fiscalía podrá interpretar dicho reglamento.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- En caso de existir incompatibilidad entre la presente Directiva y el Reglamento de Elecciones del Centro Federado o el Estatuto del Centro Federado, se preferirán a estos dos últimos.

Segundo.- La presente Directiva está sujeta a cambios, a criterio del Fiscal, previa comunicación a los personeros de las listas y a la Junta de Fiscales.

La Junta de Fiscales puede modificar la presente directiva, mediante directivas vinculantes para la Facultad de Derecho.

Las modificaciones no deben traer perjuicio para las listas candidatas.

Tercero.- La presente Directiva entrará en vigencia el mismo día del inicio del proceso electoral.


Pando, 12 de octubre de 2008



Max Antonio Terrazos Yamunaqué
Fiscal del Centro Federado de Estudiantes
Facultad de Derecho
Pontificia Universidad Católica del Perú