miércoles, 19 de noviembre de 2008

RESOLUCIÓN Nº 001-2008-II/JF-DER (DIRECTIVA Nº 001-2008-II/JF-DER)

RESOLUCIÓN Nº 001-2008-II/JF-DER

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA DIRECTIVA N° 001-2008-II/JF-DER


Vistos:

El Reglamento de Elecciones para la Mesa Directiva de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú (la ‘FEPUC’), aprobado por la Asamblea de Delegados de la FEPUC.

El Reglamento de Elecciones para la Mesa Directiva del Centro Federado de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la universidad (el ‘Centro Federado’)

El Estatuto de la FEPUC.

El Reglamento de la Junta de Fiscales de la FEPUC.

El Estatuto del Centro Federado.


Considerando:

Que las Elecciones para la Mesa Directiva del Centro Federado para el año 2009, se llevarán a cabo el mismo día que las elecciones para la Mesa Directiva de la FEPUC.

Que la convocatoria a Elecciones para las referidas Mesas Directivas se llevará a cabo el día 6 de octubre de 2008 y la realización de las Elecciones se llevará a cabo el día 13 de noviembre de 2008.

Que de acuerdo al Reglamento de Elecciones del Centro Federado, son funciones del Fiscal interpretar el mismo, así como regularlo.


Se resuelve:

Aprobar y dictar la directiva Nº 001-2008-II/JF-DER





DIRECTIVA Nº 001-2008-II/JF-DER

DIRECTIVA PARA REGULAR EL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DEL CENTRO FEDERADO DE ESTUDIANTES DE DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU




Artículo 1º.- El proceso electoral tiene como finalidad representar la voluntad de los estudiantes de Derecho, convirtiendo sus votos en cargos para ocupar por aquellos que obtengan la mayoría de ellos.

Artículo 2º.- El calendario electoral acordado por la fiscalía es el siguiente:

Del lunes 13 de octubre al lunes 27 de octubre (hasta las 12:00 horas): Solicitud de padrones de adherentes a la Fiscalía del Centro Federado de parte de las listas e inicio la recolección de firmas.

Desde el jueves 23 de octubre hasta el lunes 27 de octubre a las 19:00 horas: Presentación de los requisitos de inscripción de las listas postulantes y posterior inscripción provisional de las mismas.

Desde el jueves 23 de octubre hasta el lunes 27 de octubre a las 19:00 horas (posterior a la presentación de los requisitos de inscripción de la lista a la Fiscalía): Plazo de subsanación de deficiencias de las listas postulantes exclusivamente con respecto a deficiencia de firmas válidas.

Desde el jueves 23 de octubre hasta el martes 28 de octubre (posterior a la presentación de los requisitos de inscripción de la lista a la Fiscalía): Plazo de subsanación de deficiencias de las listas postulantes exclusivamente con respecto a denegatorias de inscripción de candidatos.

Martes 28 de de octubre: Plazo de subsanación de deficiencias para las listas inscritas, con excepción de las referidas a firmas válidas y denegatorias de inscripción de candidatos.

Del miércoles 29 de octubre al viernes 31 de octubre: Publicación de listas postulantes inscritas provisionalmente e inicio del plazo de presentación de tachas contra la inscripción de las listas.

Lunes 3 de noviembre: Subsanación de las tachas por parte de la Fiscalía.

Lunes 3 de noviembre: PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS INSCRITAS definitivamente E INICIO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL.

Jueves 6 de noviembre: Debate electoral y vencimiento del plazo de entrega de la relación de personeros de las listas inscritas.

Miércoles 12 de noviembre (desde las 00:01 horas): Silencio Electoral

Jueves 13 de noviembre: ELECCIONES

Viernes 14 de noviembre: Publicación de resultados extraoficiales de la elección.

Del lunes 17 de noviembre al miércoles 19 de noviembre: Plazo para presentar impugnaciones de parte de los Personeros Generales de las listas.

Jueves 20 de noviembre: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS OFICIALES.


Artículo 3º.- En la Facultad de Derecho, en concordancia con lo acordado por la Junta de Fiscales, el horario de votación será desde las 10:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.

El horario de votación estará dividido en tres tiempos:

Primer Tiempo: De 9:45 a.m. a 1:30 p.m.
Segundo Tiempo: De 1:30 a 5:15 p.m.
Tercer Tiempo: De: 5:15 p.m. a 9:00 p.m.

Artículo 4º.- Para efectos de trámites, solicitudes y apelaciones las listas deberán acreditar un Personero General, persona que será la encargada de mantener contacto con el Fiscal y sus adjuntos.

Artículo 5º.- Publicada la convocatoria a elecciones, los personeros acreditados podrán solicitar al Fiscal la entrega del padrón de adherentes, el cual debe ser llenado con los nombres de los integrantes de la lista, el nombre de la lista y firmado por el Fiscal. Luego, se sacará copia a este padrón rellenado y las listas procederán a recolectar las firmas bajo estas copias. El original será entregado al Fiscal para su conservación.

De no cumplirse esta formalidad, los padrones carecerán de valor y no se computarán al número de firmas exigidas. No podrán juntarse firmas en padrones de adherentes escritos con lapicero o sin la firma del Fiscal.

Artículo 6º.- Para efectos del Plan de Trabajo a presentar, se deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones de la Junta de Fiscales

Los Planes de Trabajo deberán tener la siguiente estructura:

Objetivos Generales.
Objetivos Específicos.
Proyectos por Secretaria (indicando el Responsable).
Costo del proyecto.
Plazos de ejecución.

En caso de que el Plan de Trabajo presentado exceda las 3 páginas se deberá entregar adicionalmente un resumen de máximo 3 páginas, el cual será publicado.

Artículo 7º.- La inscripción de la lista se realizará por el Personero o por un representante de la lista, quien deberá entregar los requisitos que señala el Reglamento de Elecciones del Centro Federado a partir del jueves 23 de octubre desde las 10:00 a.m. hasta el lunes 27 de octubre hasta las 7:00 p.m., en el pasillo enfrente de la puerta de acceso al local del Centro Federado.

Artículo 8º.- La campaña electoral se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones para la Mesa Directiva del Centro Federado de Estudiantes de Derecho.

Artículo 9º.- El Fiscal designará a los miembros de mesa, cuyos nombres deberán ser de conocimiento de la Junta de Fiscales.

Los miembros de mesa podrán optar por alguno de los Tiempos establecidos en esta Directiva. Deberán firmar previamente un acta de compromiso, entregada por el Fiscal, en el que manifiesten su disposición a ejercer el puesto en el tiempo señalado.

El Fiscal o sus adjuntos podrá ser miembro de mesa en caso faltasen los seleccionados o no se haya podido nombrar a aquellos.

Artículo 10º.- Los miembros de mesa se rigen por el Reglamento de Elecciones y en todo lo no estipulado, accesoriamente por directivas del Fiscal, siempre que no contradigan la normativa superior.

Artículo 11º.- El proceso electoral se rige por el Reglamento de Elecciones correspondiente. Desde el momento de iniciado el proceso, el Fiscal deberá proporcionar el Reglamento de Elecciones y la presente directiva al personero de cualquier lista que lo requiera. Sin embargo, el Fiscal puede comunicar al personero o a cualquiera de los integrantes de las listas, siempre que conozca su identidad, del contenido de las normas mencionadas, de manera verbal.

Artículo 12º.- El debate será realizado en la fecha señalada en el artículo 2º de esta norma. En este acto las listas presentarán de forma alturada sus propuestas, así mismo se intercambiarán ideas entre las listas presentes.

El Fiscal, o cualquiera de sus adjuntos por encargo de aquel, actuará de moderador del debate.

Artículo 13º.- El orden de exposición se determinará por sorteo en presencia de los presidentes de ambas listas o, en su defecto, de los personeros.

Los tiempos de participación serán dispuestos por Resolución de la Fiscalía, en coordinación con los personeros de las listas.

Podrán exponer hasta un máximo de 3 personas por lista. El público podrá participar formulando sus preguntas por escrito durante la realización del debate.

El Fiscal y sus adjuntos, se reservan el derecho de elegir las preguntas formuladas, siempre que existan más del tiempo señalado para esta parte del debate.

Artículo 14º.- El Fiscal y sus adjuntos se reservan el derecho de desalojar de los ambientes del debate a cualquier persona que interrumpa la realización de este acto.

Artículo 15º.- La Fiscalía tiene el deber de supervisar la realización de las elecciones y de solicitar ayuda a otros fiscales en caso las circunstancias lo requieran.

Artículo 16º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Fiscal podrá apoyarse en los demás fiscales y la Mesa Directiva del Centro Federado de Derecho.

Artículo 17º.- En concordancia con el artículo 84º del Reglamento de Elecciones del Centro Federado de la Facultad de Derecho, la Fiscalía podrá interpretar dicho reglamento.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- En caso de existir incompatibilidad entre la presente Directiva y el Reglamento de Elecciones del Centro Federado o el Estatuto del Centro Federado, se preferirán a estos dos últimos.

Segundo.- La presente Directiva está sujeta a cambios, a criterio del Fiscal, previa comunicación a los personeros de las listas y a la Junta de Fiscales.

La Junta de Fiscales puede modificar la presente directiva, mediante directivas vinculantes para la Facultad de Derecho.

Las modificaciones no deben traer perjuicio para las listas candidatas.

Tercero.- La presente Directiva entrará en vigencia el mismo día del inicio del proceso electoral.


Pando, 12 de octubre de 2008



Max Antonio Terrazos Yamunaqué
Fiscal del Centro Federado de Estudiantes
Facultad de Derecho
Pontificia Universidad Católica del Perú

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